REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-004959
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano EDWARD DEMETRIO BARRETO ASUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.274.543 de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre una parcela de terreno ejido, con una superficie aproximada de 144 mts. 2, que tiene un valor aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) lo que equivale a DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano EDWARD DEMETRIO BARRETO ASUAJE, antes identificado, sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La calle Bolívar, sector Los Naranjillos Parroquia El Cujì, Municipio Autónomo Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con casa y solar de la familia Peña; SUR: Con calle interna; ESTE: Con la casa y solar de la Familia Barreto Aguaje; y OESTE: Con casa y solar de la Familia Barreto Aguaje. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/m. elena.
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