REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2006-022408

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana MIRIM ESCALONA DE URANGA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 2.525.593, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00) lo que equivale a TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 10.000,00, cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MIRIAM ESCALONA DE URANGA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL KM 12, via Duaca, entrada a la via que conduce al Sector DE LAS TUNAS, A CIEN METROS DEL PUESTO POLICIALDE TAMACA, MUNCIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, LOCALES COMERCIALES S/N; con los siguientes linderos: NORTE: terreno ocupado por Diego Pérez; SUR: intercomunal Barquisimeto-Duaca, entrada al caserío Las Tunas, que es su frente; ESTE: terrenos ocupados por Jesús Uranga y; OESTE: terrenos ocupados por el Señor Lamber Marin. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LaAe/vcg