Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano CESAR EULOGIO TORIN TUA, antes identificado, sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La calle 2, entre carreras 2 y 3, manzana Nro. 05, parcela Nro. 014, casa Nro. 119, sector Delfín González, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 9,80 mts. con parcela Nro 5; SUR: En línea de 9,54 mts. con la calle 2, que es su frente; ESTE: En línea de 18,70 mts. con casa y terrenos de Chelisbel, y OESTE: En línea de 19,70 mts. con casa y terreno ocupado por Nancy Perozo. Dejando a salvo los derec.....