REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-004941
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana NEREIDA DEL CARMEN SUAREZ ALMAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.265.371, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre una parcela de terreno ejido, que mide aproximadamente 450 mts.2, que tiene un valor aproximado de DIEZ MILLOLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) equivalente a DEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana NEREIDA DEL CARMEN SUAREZ ALMAO, antes identificada, sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La avenida Principal del Tostao II, Sector Los Olivos, carrera 3 con callejón Génesis, Urbanización El Dividivi, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con la calle Dividivi, que es mi frente; SUR: Con terrenos ocupados por la familia Zambrano; ESTE: Con terrenos ocupados por Ligia Sandoval; Y OESTE: Con terrenos ocupados por Dilia Suárez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/m. elena.
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