REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de Mayo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-23054
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos JIMENEZ JOSE OSCAR y ARROYO YOHANA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-17.364.147 y 20.189.123, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de OCHO MILLLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.00,00), equivalente a OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 8.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos JIMENEZ JOSE OSCAR y ARROYO YOHANA DEL CARMEN, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en EL LA CALLE EL ESTADIUM, SECTOR EL CERRITO, DE LA POBLACION DE LA MIEL PARROQUIA GUSTAVO VEGAS LEON DEL MUNICIPIO SIMON PLANAS DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 27,50mts con Rafael Morales; SUR: En línea de 27,60mts con Maria Alvarado; ESTE: En línea 16,00mts con Campo Deportivo; y OESTE: En línea de 16,30mts con calle El Estadium. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA.
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/A.C.
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA
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