DECISIÓN
En virtud de todos los razonamientos expuestos, este Juzgado de Control Nº 8, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho la presente querella interpuesta por los ciudadanos MANUEL ALFONSO SEQUERA GÒMEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.196.659, Y YESICA DAYANA ANGULO DE SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° 14.781.025, residenciados en Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, esta Ultima de profesión abogado quien en su propio nombre y el de su cónyuge MANUEL ALFONSO SEQUERA GÒMEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.196.659, también solicitante, debidamente, inscrita en el IMPREABOGADO bajo el N° 92.465, a quien se le confiere la condición de parte querellante, por la presunta comisión del Delito de ESTAFA, conforme a lo previsto en el artículo 464 del Código Penal, contra KENDER OCTAVIO NIETO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identida.....