En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO efectuado en la presente acción por TERCERÍA, instaurada por la ciudadana: ELIZABETH MENDEZ DE SALAZAR, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 119.344, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la Firma Mercantil "LOS COMENSALES COMIDA RAPIDA C.A.", en contra de los ciudadanos: MARCO GIOVANNI GUISEPPE GRETTER y JOSE RAMON MACHUCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.783.250, V-2.762.203, respectivamente, teniéndose como en Senten.....