REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, cinco de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: KN02-X-2014-000039
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
PARTE DEMANDANTE(S): ciudadana: ELIZABETH MENDEZ DE SALAZAR, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 119.344, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la Firma Mercantil “LOS COMENSALES COMIDA RAPIDA C.A.”.-
PARTE DEMANDADA(S): ciudadanos: MARCO GIOVANNI GUISEPPE GRETTER y JOSE RAMON MACHUCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.783.250, V-2.762.203, respectivamente.-
MOTIVO: TERCERÍA
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
INICIO.
En fecha 04/07/2014, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, escrito de TERCERÍA, instaurada por la ciudadana: ELIZABETH MENDEZ DE SALAZAR, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 119.344, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la Firma Mercantil “LOS COMENSALES COMIDA RAPIDA C.A.”, en contra de los ciudadanos: MARCO GIOVANNI GUISEPPE GRETTER y JOSE RAMON MACHUCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.783.250, V-2.762.203, respectivamente, correspondiéndole el conocimiento del Presente Asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 04/07/2014, y se da por recibido.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se constató que efectivamente en fecha: 21/01/2015, mediante diligencia, la ciudadana: : ELIZABETH MENDEZ DE SALAZAR, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 119.344, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la Firma Mercantil “LOS COMENSALES COMIDA RAPIDA C.A.”, DESISTIÓ de la presente acción de TERCERÍA, en contra de los ciudadanos: MARCO GIOVANNI GUISEPPE GRETTER y JOSE RAMON MACHUCA, antes identificado.-
Ahora bien por lo antes expuesto, este Tribunal considera pertinente analizar lo establecido en el artículo 263, así como, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“…Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
“…Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO efectuado en la presente acción por TERCERÍA, instaurada por la ciudadana: ELIZABETH MENDEZ DE SALAZAR, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 119.344, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la Firma Mercantil “LOS COMENSALES COMIDA RAPIDA C.A.”, en contra de los ciudadanos: MARCO GIOVANNI GUISEPPE GRETTER y JOSE RAMON MACHUCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.783.250, V-2.762.203, respectivamente, teniéndose como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, se da por Terminado el Juicio y se ordena remitir el presente asunto al Depósito Judicial a los fines de su Archivo Definitivo y Conservación.-
Se ordena devolver los documentos originales cursantes en el presente asunto a la parte interesada, previa certificación de las mismas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Marzo de dos mil quince (05/03/2015).
AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. MARIA ALEJANDRA ROMERO ROJAS. EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. ERNESTO YÉPEZ.
En la misma fecha siendo las (12:13P.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
MARR/EY/08.-
Exp. Nro. KN02-X-2014-000039
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