REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, cinco de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO : KP02-S-2015-000048

Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: WISTON JAVIER TRIANA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.849.162, asistido por el Abogado en ejercicio ORLANDO BARRIENTOS, inscrito en el IPSA bajo el N° 90.193, en el cual solicita ser declarado junto con las ciudadanas: REINA MATILDE DAVILA ESCALONA y ROSI ELENA TRIANA DAVILA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nrs° V-3.861.554 y V-11.783.690, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: WISTON JAVIER TRIANA NAVARRO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-1.776.011, quien falleció Ab-Intestato, en fecha 12 de noviembre del 2014, según consta en Acta de Defunción Nº 123, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y se ordenó librar Edicto por la prensa.

Este Tribunal para decidir observa:

Agregado como fue el edicto debidamente publicado, y transcurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos: JOSE GREGORIO BORGES CASTILLO y KARIN SOET PINEDA FAGUNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-10.846.708 y V-12.374.603, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y DECLARA a los ciudadanos: WISTON JAVIER TRIANA DAVILA, REINA MATILDE DAVILA ESCALONA y ROSI ELENA TRIANA DAVILA, ya identificada ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante.-

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada del presente asunto en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince.- AÑOS: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. MARIA ALEJANDRA ROMERO ROJAS
EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. ERNESTO YEPEZ


En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó la anterior decisión y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.

El Secretario Temporal
MARR/EY/7.-