DECISION
	En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la  Ley, dando cumplimiento a lo ordenado en la sentencia condenatoria con relación al joven (IDENTIDAD OMITIDA), fue de Privación de Libertad por el lapso de  UN (01) AÑO Y SEIS MESES, de acuerdo a lo establecido en el articulo 622 de la LOPNNA, debe tomarse en cuenta el tiempo de la prisión preventiva que mantuvo  el joven, se observa que el referido joven se ha mantenido detenido desde el 03-10-2013,  a la presente fecha, ha transcurrido un total de CINCO (05) MESES Y DOS (02) DIAS,  le resta por cumplir  UN (01) AÑO Y VEINTIOCHO (28) DIAS, por lo tanto  vence la sanción en fecha el 03-04-2015.   Con relación al Joven (IDENTIDAD OMITIDA), fue de Privación de Libertad por el lapso de  UN (01) AÑO, de acuerdo a lo establecido en el articulo 622 de la LOPNNA, debe tomarse en cuenta el tiempo de la prisión preventiva que mantuvo  el joven, se observa qu.....