DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 331 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la presente causa seguida en contra del ciudadano: GUSTAVO ANTONIO GONZALEZ MIRANDA. Titular de la cédula de identidad Nº 15.916.203, nacido en fecha 23/09/67, domiciliado en la paz, sector 5, parcela 6, manzana M, casa Nº 5, teléfono 0416.358.9056, por la comisión del delito de EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes. Así mismo, se admiten las Pruebas Promovidas por la Defensa Privada, salvo la Inspección Ocular, c.....