Por todo lo expuesto, este Tribunal en funciones de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 578 literal f y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal y lo sanciona con la medida de Privación de Libertad, por el lapso de dos (02) años. Notifíquese a la Victima y al director del Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins. Líbrense oficios a los respectivos cuerpos de seguridad del Estado a los fines dejar sin efecto la orden de captura librada contra el adolescente.