REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTOPRINCIPAL: KP01-D-2010-000089



NEGATIVA DE DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA

Por cuanto en audiencia de fecha 04-03-2010 el abogado en ejercicio Manuel Coromoto Brito, quien ejerce la defensa técnica de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, solicitó el Decaimiento de la medida de Prisión Preventiva impuesta a sus defendidos, este Tribunal para decidir observa:

Primero: En fecha 27-01-2010, en audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, el tribunal en funciones de control Nº 2 del circuito judicial penal del Estado Lara sección penal de adolescentes declaró con lugar la flagrancia y el procedimiento abreviado e impuso la medida de privación preventiva prevista en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida en su contra por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO, ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y PRIVACION ILEGITIMA E LIBERTAD, previstos en los artículos 406 numeral 1° en concordancia con el articulo 80, 458, 277 y 174 todos estos del Código Penal.

Segundo: En fecha 04-03-2010, el abogado en ejercicio Manuel Coromoto Brito, solicitó el decaimiento de la medida de prisión preventiva.



Ahora bien, al evaluar la solicitud de decaimiento de la medida de Prisión Preventiva en lugar se verifica que en fecha 04-03-2010, la Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, recibió el escrito de acusación de la Fiscalía 18 del Ministerio Público relacionado con el presente asunto, por lo que resulta evidente que habiéndose presentado el acto conclusivo, debe este Juzgador negar la petición de decaimiento de la medida de Prisión Preventiva impuesta a los adolescentes imputados y así se estima.



DECISION

Por lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara sin lugar la petición de Decaimiento de la medida de Prisión Preventiva que recae sobre los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS Notifíquese de lo conducente a la Defensa Privada y a la fiscala 18 del Ministerio Público.


El Juez de Juicio


Abog: Gerardo Pastor Arias El Secretario