Por todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 264 del COPP, se sustituye la medida de detención domiciliaria que cumple el adolescente (Identidad Omitida), por la presentación periódica cada ocho (8 días, prevista en el artículo 582. c de la LOPNA. Líbrese oficio a la fuerza pública que vigilaba la medida.
Notifíquese.