REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 5 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO: KP01-S-2003-007171

AUTO DE MODIFICACION DE MEDIDA CAUTELAR


En fecha 23-10-2003, el Defensor Público (S) Abog. MARCIAL ANTONIO MENDOZA MENDOZA, que asistía al adolescente (Identidad Omitida), imputado por el delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en los artículos 455 en relación con el 80 segundo aparte del Código Penal, solicitó la fijación de una audiencia para oír al imputado y su representante legal, en relación al cambio de residencia del adolescente, para Barinas bajo cuidado y vigilancia de un pariente, para la protección de la integridad física del adolescente y su desarrollo integral, por ser la zona donde vive lesiva.

En la audiencia, la Defensora Pública CECILIA GALINDEZ, solicitó la modificación de las medidas cautelares impuestas al adolescente, argumentando que la madre de su defendido envío a su hijo a Barinas a estudiar a fin que se separe del ambiente de aquí, la idea es que se extienda la presentación a fin que no tenga que trasladarse cada 15 dìas y que quede bajo el cuidado y vigilancia de su tía ciudadana Fanny del Carmen Molina Pineda con quien vive en Barinas,

No hubo objeciones de la Fiscal del Ministerio Público.

Ahora bien, las medidas cautelares que cumple el adolescente (Identidad Omitida) son, Obligación de Someterse al cuidado y vigilancia de su madre ciudadana (Identidad Omitida), y Presentación Periódica cada 15 días, previstas en el artículo 582.b y c respectivamente, es necesario mantenerlas para vincularlo al proceso, y las modificaciones que solicita la defensa en nada perjudican el objetivo de las mismas.

Asimismo se toma en consideración que el proceso se encuentra en fase investigativa por lo que no es necesario que las presentaciones se realicen en plazo breve.

De allí que este Tribunal de conformidad con el artículo 264 del COPP por aplicación extensiva en la modificación; por remisión expresa de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la solicitud de la defensa y en consecuencia se modifican las medidas cautelares de la siguiente forma: la obligación de presentarse periódicamente al tribunal cada 30 dias y someterse a la vigilancia y cuidado de la ciudadana (Identidad Omitida), medidas previstas en el artículo. 582 literales b y c de la LOPNA. Actualícese la dirección de la madre del imputado a donde se dirigirán las notificaciones y la nueva dirección del imputado.

La Juez de Control Nº 1


Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abog. LIGIA GONZALEZ.