Por los razonamientos que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: Se Reconsidera el Lapso de cumplimiento de las condiciones establecidas en su oportunidad, las cuales verificado por este Tribunal Observa que la misma consiste solo en residir en lugar determinado, que a todas luces a cumplido, pues es obvio que por lo general las personas cuentan con un domicilio, solo que en este caso no cuenta con el aval de la Delegado de Prueba, por lo que considera este Tribunal ajustado a derecho, reconsiderar el Lapso pero solo por 6 meses de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el Artículo 47 numeral 2º del COPP al ciudadano Carlos José Gutiérrez, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.352.895, por la comisión de los Delito de hurto calificado frustrado, previsto y sancionado en el articulo 453.3 en relación con el 80 ambos del código Penal. Remíta.....