REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-002135
ASUNTO: KP11- P- 2006-02135
Este tribunal el día de hoy, procede a fundamentar decisión realizada en audiencia celebrada en fecha 04-02-2014 conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal 26° del Ministerio Público Abg. María Parra, el acusado Carlos José Gutiérrez, Abg. Verónica Ramos (solo por este acto por la defensa publica por encontrase de guardia). Se le cede la palabra al Probacionario Carlos José Gutiérrez, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.352.895, quien expone: “yo me estuve presentando por el lapso de 8 meses, en donde solo firmaba y perdía mucho tiempo para que me atendieran y soy un hombre enfermo, además mis hijos trabajan y yo me quedaba cuidando los nietos, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público quien expone: Esta representación fiscal no se opone a mantenerle la Suspensión Condicional al imputado es todo”. Se le cede la palabra a la Defensora Publica quien expone: “oída la exposición de mi defendió solicito que se le mantenga la medida que se le acordó en su oportunidad, y se le otorgue una nueva oportunidad, asimismo solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre mi representado, es todo,
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: Se Reconsidera el Lapso de cumplimiento de las condiciones establecidas en su oportunidad, las cuales verificado por este Tribunal Observa que la misma consiste solo en residir en lugar determinado, que a todas luces a cumplido, pues es obvio que por lo general las personas cuentan con un domicilio, solo que en este caso no cuenta con el aval de la Delegado de Prueba, por lo que considera este Tribunal ajustado a derecho, reconsiderar el Lapso pero solo por 6 meses de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el Artículo 47 numeral 2º del COPP al ciudadano Carlos José Gutiérrez, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.352.895, por la comisión de los Delito de hurto calificado frustrado, previsto y sancionado en el articulo 453.3 en relación con el 80 ambos del código Penal. Remítase copia de la presente decisión a la UTASP. Notifíquese al probacionario, de la salida de los oficios a la UTASP, a los fines de que le de cumplimiento a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 3
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA