En fuerza a lo antes expuesto, este JUZGADO MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: De conformidad con los artículos 356, 358, 359, 360 y 361, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN FASE PREPARATORIA, seguido al ciudadano ALFREDO ALEJANDRO FERNÁNDEZ MATOS, titular de la cédula de identidad Nº V-24.727.882, plenamente identificado en autos, por reunir los requisitos exigidos para su procedencia, presuntamente incurso en la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo, se fija como Plazo de Régimen de Prueba Seis (6) meses contados a partir de la presente fecha. En virtud de ello, se imponen las siguientes condiciones: 1) Presentación cada Treinta (30) días ante el Tri.....