REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO
Maracaibo, Martes 5 de Febrero de 2013.
202º y 153º
CAUSA No. CJPM-TM10C-051-2013
Visto el desarrollo de la Audiencia Especial de Presentación celebrada en el día de hoy Martes 5 de Febrero de 2013, en razón de la detención y puesta a la orden del ciudadano imputado ALFREDO ALEJANDRO FERNÁNDEZ MATOS, titular de la cédula de identidad Nº V-24.727.882, por encontrarse incurso en el delito militar de Deserción, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; en la cual este Tribunal Militar en razón a lo novedoso de los artículos 356, 361 y disposición final cuarta en su numeral 1º, todos del Código Orgánico Procesal Penal para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
El ciudadano ALFREDO ALEJANDRO FERNÁNDEZ MATOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.727.882, de nacionalidad venezolano, domiciliado en: Sector Santa Eduvigis, calle Los Pescadores, entre Calle 2, calle El Tanque, edificio De Mi Vargas, La Guaira, estado Vargas, teléfono 0412-9574281, acompañado de la defensora Privada ABOGADA YUSMARELIS ANDREINA HENAO SARMIENTO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.085.268, IPSA. Nº 148.281, con domicilio procesal en Av. 4, con calle 67B, Edificio Inega, Nº 67-51, oficina 1B, teléfono 0414-9709910.
DE LOS HECHOS:
Del escrito de imputación se desprende:
“…en fecha 14 de Septiembre de 2007, fue detenido por una comisión del 114 Grupo de Artillería de Campaña “Pedro María Freites”, cuando este se hizo pasar ante la comisión aprehensora como Un Oficial del Ejército Nacional Bolivariano, con el grado de Subteniente (hoy en día Teniente), razón por la cual al realizarle la comisión unas preguntas sobre su condición de militar, el mismo de manera nerviosa manifestó haberse uniformado sin ostentar dicha condición militar (folios 1-3 y 5-6)…”.
En fecha 16 de Septiembre de 2007, el Ministerio Público Militar presenta ante este Tribunal Militar al ciudadano ALFREDO ALEJANDRO FERNÁNDEZ MATOS, en razón a la detención flagrante del precitado ciudadano el 14 de Septiembre de 2007, imponiéndole Medidas Cautelares Sustitutivas.
En fecha 14 de Septiembre de 2012, se libra orden de aprehensión al ciudadano ALFREDO ALEJANDRO FERNÁNDEZ MATOS, por incumplimiento de las obligaciones impuestas.
En fecha Lunes 21 de Enero de 2013, se presenta comisión del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de poner a orden de este tribunal, al ciudadano ALFREDO ALEJANDRO FERNÁNDEZ MATOS, fijándose audiencia oral para el día de hoy Martes 5 de Febrero de 2013, a las 09:30 horas de la mañana.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:
De igual manera, luego de imponerlo del precepto constitucional y de ofertarle las formulas alternativas a la prosecución del proceso, se le concedió el derecho de palabra al imputado quien expreso:
“…Señor Juez, yo me arrepiento de lo ocurrido, y lo que hice fue un acto de inmadurez. Me aparte de las obligaciones, debido a que el abogado anterior me manifestó que el me iba a pedir una revisión de medida y que dejara de presentarme. Pero ahora, en razón de los derechos que usted me señala que me asisten, admito los hechos imputados por el fiscal, solicito se me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, y oferto reparación del daño causado al Estado, realizar una actividad comunitaria en el Consejo Comunal “Colinas de Santa Eduvigis”, ubicado en el sector 4, La Guaira, estado Vargas…”
En la oportunidad procesal se le otorgo el derecho de palabra a la Defensora Privada y solicito:
“…Señor Juez, ratifico lo expresado por mi representado, solicito sea considerado la solicitud de suspensión condicional del proceso y se revoque la orden de aprehensión. Y en razón a la dirección del domicilio de mi representado, solicito que las presentaciones sean controladas por el Tribunal Militar más cercano… …”
En este acto el FISCAL MILITAR TENIENTE DE FRAGATA MANUEL GUILLERMO BARRERA, expreso:
“…Señor Juez, en aras de un Estado de Derecho y de Justicia Social, y reafirmando los principios de afirmación de la libertad y de presunción de inocencia, solicito sea declarado con lugar la solicitud de las partes…”
DEL DERECHO:
Ahora bien, con fundamento a lo analizado de la presente causa y los alegatos de las partes, este juzgador hace las siguientes consideraciones para emitir la dispositiva de la presente causa:
PRIMERO: Observa este Juzgador que el ciudadano hoy Imputado ALFREDO ALEJANDRO FERNÁNDEZ MATOS, titular de la cédula de identidad Nº V-24.727.882, en fecha 14 de Septiembre de 2007, fue detenido por una comisión del 114 Grupo de Artillería de Campaña “Pedro María Freites”, cuando este se hizo pasar ante la comisión aprehensora como Un Oficial del Ejército Nacional Bolivariano, con el grado de Subteniente (hoy en día Teniente), razón por la cual al realizarle la comisión unas preguntas sobre su condición de militar, el mismo de manera nerviosa manifestó haberse uniformado sin ostentar dicha condición militar, motivo por el cual este hecho cometido por el imputado atenta contra Los Deberes y El Honor Militar, ya que dicho acto repercute en la Imagen de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por lo que debe tomarse un correctivo que permita preservar y garantizar los principios señalados.
SEGUNDO: En cuanto a la solicitud presentada por la Defensora Privada ABOGADA YUSMARELIS ANDREINA HENAO SARMIENTO y por el acusado ALFREDO ALEJANDRO FERNÁNDEZ MATOS, titular de la cédula de identidad Nº V-24.727.882, en la cual solicitan se le otorgue una de las alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del mismo, contenida en los artículos 356 Y 361, del Código Orgánico Procesal Penal, éste Juzgador lo considera ajustado a derecho y de conformidad con el artículo 356 y siguientes eiusdem, Acuerda otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano ALFREDO ALEJANDRO FERNÁNDEZ MATOS, titular de la cédula de identidad Nº V-24.727.882, por lo que se suspende el presente proceso penal militar en esta Fase Preparatoria. ASÍ SE DECIDE.
En este mismo orden de idea, se hace referencia a lo señalado por la Abogada Carmen García de Mármol, en su libro Nuevo Proceso Penal Venezolano, en la cual señala que finalidad tiene la Suspensión Condicional del Proceso en el Sistema Acusatorio Venezolano:
“...este instituto procesal, Suspensión Condicional del Proceso, enfocado en el tema de la acción, mediante el mismo, el Estado trata de evitar una sentencia de condena (cuyos efectos morales con valor criminológico es la estigmatización), evitación del juicio (y una eventual sentencia) con la finalidad de reemplazar el tratamiento institucional, suspendiendo el proceso bajo el cumplimiento de determinadas condiciones contenidas en la ley y las que le imponga el tribunal, a aquel que lo solicita por estar dentro de los presupuestos legales de carácter objetivo (el hecho) y subjetivo (conducta predelictual) del peticionario. El cumplimiento de esas condiciones determina la extinción de la acción penal; o lo que es lo mismo con la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, detiene el ejercicio de la acción penal…”.
TERCERO: De igual manera, fundamentando lo señalado por este Juzgador en el segundo considerando, se evidencia de la causa elementos que permiten establecer que el hoy imputado ha tenido buena conducta predelictual, así como no haya sido beneficiado con esta figura jurídica en otro proceso.
En este mismo orden de ideas, señala la Sentencia Nº 331 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A09-104 de fecha 07/07/2009:
... la tutela judicial efectiva, la cual establece el derecho para ¿toda persona¿ (no sólo para el imputado) de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y a obtener con prontitud una decisión. Siendo que a renglón seguido culmina con la garantía por parte del Estado, de una justicia idónea, responsable y expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles.
CUARTO: Estamos en presencia de un delito leve cuya pena no excede de Ocho (8) años en su límite máximo.
DISPOSITIVA:
En fuerza a lo antes expuesto, este JUZGADO MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: De conformidad con los artículos 356, 358, 359, 360 y 361, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN FASE PREPARATORIA, seguido al ciudadano ALFREDO ALEJANDRO FERNÁNDEZ MATOS, titular de la cédula de identidad Nº V-24.727.882, plenamente identificado en autos, por reunir los requisitos exigidos para su procedencia, presuntamente incurso en la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo, se fija como Plazo de Régimen de Prueba Seis (6) meses contados a partir de la presente fecha. En virtud de ello, se imponen las siguientes condiciones: 1) Presentación cada Treinta (30) días ante el Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en Catia La Mar, estado Vargas. 2) Prohibición de salida del país, sin la debida autorización de este Tribunal. TERCERO: En consideración a la oferta de reparación del daño causado al Estado ofertado por el imputado, la misma se acepta como reparación simbólica, en consecuencia deberá el ciudadano ALFREDO ALEJANDRO FERNÁNDEZ MATOS, realizar una actividad comunitaria en el Consejo Comunal “Santa Eduvigis”, ubicado en el sector 4, La Guaira, estado Vargas, en el área de mantenimiento, seguridad, jardinería, pintura, aseo, entre otras que tenga a bien colocar la institución seleccionada, por Diez (10) horas, una vez por mes, por el lapso que dure la presente suspensión, debiendo remitir a al Tribunal Exhortado la Vocera de la Institución seleccionado un informe mensual del cumplimiento de la presente obligación por parte del precitado imputado; asimismo, se exhorta a la Defensora Privada realizar las coordinaciones necesarias y orientar a su representado para el cumplimiento de la misma. CUARTO: Remítase copia certificada de la decisión al Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en Catia La Mar, estado Vargas; a los fines que sea controlada el presente régimen de prueba. De igual manera, se exhorta al imputado consignar ante el Tribunal Exhortado una fotografía reciente tamaño carnet, a los fines de ser agregada al libro de Control de presentaciones que lleva ese despacho judicial. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO, a los Veintidós días del mes de Enero de Dos mil Trece. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR,
LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
CAPITÁN
EL SECRETARIO JUDICIAL
ALEJANDRO ENRIQUE FUENMAYOR SANDREA
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL
ALEJANDRO ENRIQUE FUENMAYOR SANDREA
PRIMER TENIENTE