REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL
CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL


SAN CRISTÓBAL 05 DE FEBRERO DEL 2013
202° Y 153°



CAUSA Nº CJPM-TM11C-068-2011

JUEZ MILITAR: CAPITÁN LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO.
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE LAURA ISABEL ESCALANTE J.
DEFENSORA: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA OSCAR ACEVEDO J.
IMPUTADO: EX ALISTADO FRANK JUNIOR BURGOS PEREZ.
SECRETARIO JUDICIAL: S/A LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES.


Vista la celebración de la Audiencia Oral de verificación del cumplimiento del Régimen de Prueba en la CAUSA Nº CJPM-TM11C-068-2011, seguida al Ciudadano EX ALISTADO FRANK JUNIOR BURGOS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.409.895, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, se observa que ha finalizado el Régimen de Prueba que le impuso este Despacho Judicial en fecha 25 de Octubre del 2011, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar pasa a decidir de la siguiente manera:

Este Tribunal efectuada como ha sido el estudio hecho al presente asunto penal, observa que en el presente caso y conforme lo arrojó la consulta de la Causa N° CJPM-TM11C-068-2011, que se le sigue al Ciudadano EX ALISTADO FRANK JUNIOR BURGOS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.409.895, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, y el Libro de Medidas Bajo Régimen de Prueba (Suspensión Condicional del Proceso), año 2011-2012-2013, específicamente el folio treinta y uno (31) y su vuelto, donde firmaba el Ciudadano EX ALISTADO FRANK JUNIOR BURGOS PEREZ, se observa que el mencionado Ciudadano cumplió satisfactoriamente sus presentaciones ante este Tribunal Militar, asimismo se observa que en la presente Causa no cursa en autos que mencionado Ciudadano haya salido del país ó que haya cambiado de domicilio ó números telefónicos.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Ciudadano EX ALISTADO FRANK JUNIOR BURGOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.409.895, con fecha de nacimiento 08 de octubre de 1988, natural de Santa Lucia, estado Miranda, hijo de Ramón Burgos y Francis Pérez, quien fuera plaza de la compañía de Apoyo del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, perteneciente al contingente Mayo 2008, domiciliado en la calle 0, La Victoria, parte baja, diagonal al deposito de MERCAL, casa S/N, Rubio, estado Táchira, teléfonos; 0426-1798924 y 0416-4748691.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO
DE LA INVESTIGACIÓN


El día 7 de Julio del 2009, el EX ALISTADO FRANK JUNIOR BURGOS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.409.895, plaza de la compañía de Apoyo del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, salió de permiso extraordinario y el 16 de julio de 2009 le correspondía regresar de permiso, no presentándose a su unidad, razón por la cual fue reportado como RETARDADO DE PERMISO, en el Parte Postal Diario Nº 267 de fecha 18 de julio del 2009, posteriormente pasadas las 72 horas fue reportado como PRESUNTO DESERTOR, en el Parte Postal Diario Nº 277, de fecha 21 de julio del 2009.

DE LO SOLICITADO POR LAS PARTES
EN LA AUDIENCIA


EL CIUDADANO DEFENSOR PÚBLICO MILITAR ABOGADO Sargento Mayor de Primera OSCAR ACEVEDO JAIMES, quien expuso: “Ciudadana Juez, esta defensa solicita a este Despacho Judicial, que se decrete el Sobreseimiento de la Causa seguida a mi defendido, en virtud del cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de mi defendido. Es todo”.

EL CIUDADANO EX ALISTADO FRANK JUNIOR BURGOS PEREZ, fue impuesto del contenido del Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicho esto se le preguntó al imputado su deseo o no de declarar al respecto, manifestando el imputado si querer declarar, asimismo “Solicito muy respetuosamente se decrete el sobreseimiento de la causa en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal”.

Asimismo, al cederle el derecho de palabra a la ABOGADO PRIMER TENIENTE LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES, EN SU CARÁCTER DE FISCAL MILITAR TRIGÉSIMO PRIMERO DE SAN CRISTÓBAL, expuso: “Ciudadana Juez, oída su exposición de verificación del cumplimiento del Régimen de Prueba, esta Fiscalía Militar no se opone, a que este Despacho Judicial decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el Numeral 7° del Artículo 49 en concordancia con el Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal seguida al mencionado imputado. Es todo”.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

Este Tribunal Militar, en fecha 25 de Octubre del 2011, Decreto la Suspensión Condicional del Proceso a favor del Ciudadano EX ALISTADO FRANK JUNIOR BURGOS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.409.895, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, imponiéndosele un Régimen de Prueba, por el lapso de UN (01) AÑO, con la obligación de cumplir con las siguientes condiciones de prueba: 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar; 2) Prohibición de salir del país, sin autorización del Tribunal; 3) Obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio ó números telefónicos. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien hasta la presente fecha ha transcurrido más de UN (01) AÑO desde que se impuso el Régimen de Prueba y por cuanto consta en autos que el Ciudadano EX ALISTADO FRANK JUNIOR BURGOS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.409.895, cumplió con todas las condiciones impuestas por este Despacho, son las razones que llevan a este Tribunal Militar Undécimo de Control a decretar el Sobreseimiento de la Presente Causa de conformidad con lo establecido en los Artículos 46, 49 orinal 7º en concordancia con el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-





D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Militar Undécimo de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 46, 49 Ordinal 7° y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para el Ciudadano EX ALISTADO FRANK JUNIOR BURGOS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.409.895, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1° y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

Regístrese, diarícese, y remítase al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Ofíciese lo conducente.

LA JUEZ MILITAR,

ABG. LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
CAPITÁN

EL SECRETARIO JUDICIAL,



LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


EL SECRETARIO JUDICIAL,



LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE