´´este Tribunal en atención a las afirmaciones de los testigos,
promovidos por el (la) solicitante antes identificado, al señalar TITULO SUPLETORIO DE
PROPIEDAD, es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del
Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO
suficiente de propiedad a favor de los ciudadanos: RAMON GODOFREDO BARRIOS
RODRIGUEZ, PEDRO JOSE BARRIOS RODRIGUEZ, ANGEL BARRIOS
RODRIGUEZ, JUAN ALBERTO BARRIOS RODRIGUEZ, LUIS ANTONIO
BARRIOS RODRIGUEZ, YILSON DANIEL BARRIOS SANCHEZ, antes
identificados, sobre unas bienhechurías, que se encuentran en una parcela de terreno propiedad
Municipal, ubicado en la siguiente dirección: Sector San José, Calle Musaenda El Callao, Municipio
El Callao del estado Bolívar, parcela tiene un área de terreno de TRESCIENTOS SETENTA COMA
CERO TRES METROS CUADRADOS ( 187,55 MT2,), cuyas medidas y linderos son los
siguientes: Norte: Con Yenni Belisario; Sur: Con Yusti.....