REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

¿

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y

EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO

DEL

SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO BOLÍVAR
Guasipati,04 de diciembre del año 2025

214º y 166º

ASUNTO: TS-107-2025
PJ202500000106

DE LAS PARTES
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Articulo 243 del
Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes de
la presente causa, a cuyo efecto se establece:
PARTE SOLICITANTE: ALVARO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad,
titular de la Cédula de Identidad número V-4.747.362
CAUSA: TITULO SUPLETORIO
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I

Vistas las actuaciones promovida, mediante la cual solicitan sea
declarada suficiente para demostrar el derecho de posesión que le corresponde
sobre una bienhechurías cuya ubicación características y linderos, constan en
la solicitud que encabeza estas actuaciones. Este Tribunal de conformidad con
lo establecido en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia (Sentencia N° 1329 de fecha 22/06/2005 medina en Amparo Ponente
Magistrado Marcos Dugarte) los denominados títulos supletorios no son títulos

ni suplen nada, sino que se trata de justificativo para perpetua memoria sobre
los hechos o derechos de la parte interesada que los promueve, a tenor de lo
previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se declara
TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE a favor de ALVARO RAMIREZ,
venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-
4.747.362 sin perjuicio de terceros que puedan tener igual o menor derecho
sobre las referidas bienhechurías. Devuélvanse las presentes actuaciones
originales con sus resultas y acuérdese copias certificadas en caso de
requerirlo las partes conforme a los articulo 111 y 112 del C.P.C.--------------------
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El Juez.
Abg. Henrrys H. Febres Palmares.

La Secretaria
Abg. Geolmira Duque Fericelli