REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

¿

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y

EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO

DEL

SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO BOLÍVAR

Guasipati,04 de diciembre del año 2025

214º y 166º

ASUNTO: TS-112-2025
PJ20250000105

DE LAS PARTES
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Articulo 243 del
Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes de
la presente causa, a cuyo efecto se establece:
PARTE SOLICITANTE: EDGAR CESAR LUQUE CALDERA, venezolano,
mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-12.876.770, asistido
por el abogado en libre ejercicio JESUS PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro.
181.993
CAUSA: TITULO SUPLETORIO
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I

Vistas las actuaciones promovida, mediante la cual solicitan sea
declarada suficiente para demostrar el derecho de posesión que le corresponde
sobre unas bienhechurías cuya ubicación características y linderos, constan en

la solicitud que encabeza estas actuaciones. Este Tribunal de conformidad con
lo establecido en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia (Sentencia N° 1329 de fecha 22/06/2005 medina en Amparo Ponente
Magistrado Marcos Dugarte) los denominados títulos supletorios no son títulos
ni suplen nada, sino que se trata de justificativo para perpetua memoria sobre
los hechos o derechos de la parte interesada que los promueve, a tenor de lo
previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se declara
TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE a favor de EDGAR CESAR LUQUE
CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad
número V-12.876.770, sin perjuicio de terceros que puedan tener igual o
menor derecho sobre las referidas bienhechurías. Devuélvanse las presentes
actuaciones originales con sus resultas.-------------------------------------------
El Juez.
Abg. Henrrys H. Febres Palmares.

La Secretaria
Abg. Geolmira Duque Fericelli