este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente acción de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales interpuesta por los profesionales del derecho ciudadanos WOANELGE ANTONIO BRAVO MARTINEZ y DARIO FARFAN ALVAREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo matrícula Nº 134.011 y 9.473 respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.471.140 y V-3.442.342, en contra de la ciudadana CARMEN ELENA PAEZ DE MATA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad NºV-8.870.624.