REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, cuatro (04) de diciembre del año 2023.
213º y 164º
Asunto: MUN-2023-1709
Resolución: PJ0262023000136

En fecha 29 de noviembre del presente año, se recibió de la U.R.D.D. NO PENAL, la presente Acción de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales interpuesta por los profesionales del derecho ciudadanos WOANELGE ANTONIO BRAVO MARTINEZ y DARIO FARFAN ALVAREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo matrícula Nº 134.011 y 9.473 respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.471.140 y V-3.442.342, en contra de la ciudadana CARMEN ELENA PAEZ DE MATA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad NºV-8.870.624.

En su escrito, la parte accionante expresa lo siguiente: “Consta del expediente NMUN-2023-515, que se tramitó un JUICIO DE DERECHO DE PREFERENCIA OFERTIVA, incoado por ante el Juzgado 4º de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Municipio y Circunscripción Judicial, por la ciudadana CARMEN ELENA PAEZ DE MATA, quien es venezolana, mayor de edad, comerciante y de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-8.870.624 y con teléfono móvil 0424-9036792, siendo su correo electrónico carmenelenapaez@gmail.com, en contra de nuestra representada, la ciudadana DANIELA CAROLINA ANZIANI ARMAS…demanda que fue declarada Sin Lugar con expresa condenatoria en costas, mediante sentencia definitivamente firme, dictada en fecha 28/07/2023 y es por ello, que con el carácter antes expresado, ocurrimos ante usted, para ESTIMAR NUESTROS HONORARIOS, CAUSADOS POR LAS ACTUACIONES REALIZADAS EN DICHO PROCESO, los cuales detallamos a continuación: ESTUDIO DEL CASO $ USD100,00; CONTESTACION DE LA DEMANDA fecha: 24/04/2023, folios 28 al 31 y vto. $USD 250,00; ASISTENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR fecha 24/05/2023 folios 33 y 34 $USD 150,00; ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS fecha 31/05/2023 folios 78 y su vto. $ USD 100,00; ASISTENCIA AL DEBATE ORAL fecha 10/07/2023 folios 118 al 119 $ USD 250,00, total honorarios $ USD 850,00; Consignamos en veintiséis (26) folios, copia certificada de dichas actuaciones, expedidas por el Tribunal 4º de Municipio Ordinario y Ejecución de Medidas de este mismo circuito y Circunscripción Judicial. Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que hoy ocurrimos por ante su competente autoridad para demandar, como en efecto formalmente demandamos a la ciudadana CARMEN ELENA PAEZ DE MATA anteriormente identificada, en ACCION DE ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, para que nos pague, o en su defecto a ello sea condenada por el Tribunal, la suma global de OCHOCIENTOS CINCUENTA DOLARES USD (USD 850,00), por las actuaciones realizadas en dicho proceso, arriba descritas. Fundamentamos la presente acción, solicitamos sea tramitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 (encabezamiento), 23 y 24 de la Ley de Abogados, el artículo 22 de su Reglamento, en el Reglamento de Honorarios Mínimos dictado por la federación de Abogados el 10/05/2022 y lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil. Solicitamos, finalmente que la presente demanda sea admitida, ordenándose INTIMAR a dicha ciudadana en su fondo de comercio que funciona en el Local Nº2, anexo a mi domicilio, arriba especificado y, finalmente, de discutirse nuestro derecho a percibir dichos honorarios, y aperturada que sea dicha incidencia, la Sentencia que ha de recaer, sea declarado SIN LUGAR y CON LUGAR nuestra pretensión…”

Una vez analizado el escrito de demanda, se observa que la parte accionante reclama el pago de honorarios profesionales en moneda extranjera, siendo así debe esta juzgadora necesariamente analizar el contenido del artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, el cual establece lo siguiente: ART 128: “Los pagos estipulados en monedas extranjeras se cancelan, salvo convención especial, con la entrega de lo equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio corriente en el lugar de la fecha de pago”
Ahora bien, la obligación sobre la cual trató el litigio que originó la presente pretensión, no era una obligación dineraria en moneda extranjera, se trató de un Juicio de Derecho de Preferencia Ofertiva, por lo tanto, el ámbito de aplicación del artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela está limitado a las obligaciones nacidas de un acto jurídico en que este incluida una estipulación por medio de la cual el obligado previamente acepte la modalidad de pago en una moneda extranjera, es indispensable que se fije cuál será la divisa utilizada, y ser pactado por ambas partes. En el caso que nos ocupa, no existe ningún pacto o contrato realizado por las partes, en el cual se especifique la obligación pagadera en moneda extranjera. En consecuencia, teniendo en cuenta las consideraciones previamente expuestas, la presente pretensión debe ser necesariamente declarada INADMISIBLE. Y ASI SE DECIDE.

DECISION
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente acción de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales interpuesta por los profesionales del derecho ciudadanos WOANELGE ANTONIO BRAVO MARTINEZ y DARIO FARFAN ALVAREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo matrícula Nº 134.011 y 9.473 respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.471.140 y V-3.442.342, en contra de la ciudadana CARMEN ELENA PAEZ DE MATA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad NºV-8.870.624.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164 de la Federación.
La Juez

Nilymar González La Secretaria
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión fue publicada en su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche