Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la apelación interpuesta en contra de la sentencia de fecha 11 de Mayo de 2017 dictada por el Tribunal de la causa, y en consecuencia SIN LUGAR la defensa opuesta a la demanda por falta de interés o cualidad en el demandante para sostener el presente juicio y CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION intentada por el ciudadano CARLOS PINI HERNANDEZ contra la ciudadana ADRIANA ROMERO DE MILJEVIC, condenando a esta última a traspasar a CARLOS PINI HERNANDEZ las 112.000 acciones que posee en la sociedad mercantil Cima 09 C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en Porlamar, el 3 de noviembre del 2009, bajo el Nro. 72, T.....