D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: REVISADA la medida de privación judicial de libertad que pesa sobre el ciudadano Humberto José Guerra, titular de la cedula de identidad Nº 9.428.727, de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR, de conformidad con el criterio establecido en Sala de Casación Penal, en fecha 11-08-2008, con ponencia de la magistrada Miriam Morandy Mijares, la solicitud realizada por el Abog. CESAR AUGUSTO ZAMBRANO, en su carácter de defensor privado del ciudadano HUMBERTO JOSE GUERRA. TERCERO acuerda, en aras de garantizar el Derecho Constitucional a la Salud consagrado en el artículo 83 de nuestra Ley Fundamental; instarle al Director de la Comisaría Policial Patrulleros de Caroní del Estado Bolívar, E.....