En consecuencia, según lo expuesto, este Juzgado, considera que la decisión emanada del Tribunal Superior mencionado ut supra ha quedado firme y corresponde a este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Sede Ciudad Bolívar, continuar la sustanciación de la causa, por lo que niega el petitorio invocado por la apoderada judicial de la demanda e insta a la empresa que se adapte al proceso, evitando demoras procesales innecesarias, cumpliendo con los lapsos señalados en la boleta de notificación para la celebración de la audiencia preliminar respectiva. Así se declara.