REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, cuatro (04) de Diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: FP02-L-2009-000150
AUTO
Visto el escrito de fecha 01-12-2009, consignado por la apoderada judicial de la empresa demandada TRANSPORTE SAN PABLO C.A. en el que solicita la declinación de la competencia de este tribunal, conforme a lo previsto en el articulo 30 de la ley adjetiva laboral, este juzgado en fase de sustanciación a efecto orientar el tramite considera oportuno exponer: con fecha 12-05-09 este tribunal declinó su competencia en cualquiera de los juzgados de sustanciación, mediación y ejecución del segundo circuito judicial laboral del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, correspondiéndole en el sorteo al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Segundo Circuito Judicial, Sede Puerto Ordaz, quien a su vez planteo conflicto negativo de conocer, remitiendo los autos al Tribunal Superior Primero del Trabajo, Sede Puerto Ordaz. Con fecha 06-07-2009, el tribunal superior común declaró competente para seguir conociendo la presente causa a este tribunal quien con fecha 13-08-2009 la admite e inicia su tramite procesal, encontrándose la misma en la fase de sustanciación (notificación) para la celebración de la audiencia preliminar.
La apoderada judicial de la demandada, con fecha 01-12-2009 al consignar el poder, y por cuanto tiene facultades para darse por notificada, queda formalmente notificada para la audiencia preliminar. Así se declara.
En consecuencia, según lo expuesto, este Juzgado, considera que la decisión emanada del Tribunal Superior mencionado ut supra ha quedado firme y corresponde a este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Sede Ciudad Bolívar, continuar la sustanciación de la causa, por lo que niega el petitorio invocado por la apoderada judicial de la demanda e insta a la empresa que se adapte al proceso, evitando demoras procesales innecesarias, cumpliendo con los lapsos señalados en la boleta de notificación para la celebración de la audiencia preliminar respectiva. Así se declara.
EL JUEZ
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ESTHER REYES