REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2009-0000255
PARTE ACTORA: JOHAN ALBERTO TUNEZ, Cedula Nro. 15.969.374.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS PATRIZ LOPEZ, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 130.038.
PARTE DEMANDADA: CANTERA PALMA SOLA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR CAICEDO RODRIGUEZ, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 63.655.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
RESOLUCION INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nro. PJ0752009000163
En el día de hoy, cuatro (04) de Diciembre del Dos Mil nueve, siendo las nueve y treinta (9.30 AM) de la Mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO 4° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, el ciudadano, CARLOS PATRIZ LOPEZ, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 130.038. abogado, apoderado de la parte demandante y el ciudadano HECTOR CAICEDO RODRIGUEZ, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 63.655, apoderado judicial de la demandada, ya identificado. Dándose inicio a la prolongación de la audiencia Preliminar, las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el apoderado del actor han hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por cobro de beneficios laborales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicitan que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos señalados lo que le corresponde y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada, reconoce que el accionante presto sus servicios, pero a fin de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF. 1.500,00) que comprende los conceptos señalados en la demanda por antigüedad, utilidades anuales y fraccionadas, vacaciones anuales y fraccionadas, indemnización por despido injustificado y sustitutiva del preaviso, días feriados y domingos trabajados y cesta ticket no cancelada. A tal fin la representación de la demandada consigna en este acto a nombre del trabajador, cheque Nro 25130538 del banco Mercantil por el monto acordado de BSF 1.500,00, copia del cual se anexa al expediente. Se hace entrega del cheque al apoderado judicial del actor, dada la facultad otorgada por éste (el actor) a su apoderado para transigir y recibir cantidades de dinero a su nombre. TERCERO: En este estado intervienen el abogado apoderado de demandante y expone: visto el pago ofrecido por la demandada, declaro que reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por razones de los beneficios sociales descritos up supra, igualmente declaro que estoy conforme con la propuesta, no teniendo nada que reclamar a la demandada por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal y se da efecto de cosa juzgada al presente acto de mediación y se ordena el archivo definitivo del expediente. Se acuerda la devolución de las pruebas consignadas por las partes. b- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las nueve y cuarenta y cinco (9:45 AM.) de la mañana.
EL JUEZ
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ
APODERADO del DEMANDANTE
APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ESTHER REYES
|