Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del fallecido ciudadano CLAUDIO CAMPOS, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.089.506, falleció el día 11/10/2006, en la clínica la Esperanza, de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de INFARTO AL MIOCARDIO IZQUEMICO INTESTINAL INSTUSAPEIRO INTESTINO DELGADO DESEQUILIBRIO HIDROELECTROLITICO, según acta de defunción Nro. 2780; a l.....