Se dictó sentencia declarándose PRIMERO: INADMISIBLE la DEMANDA POR REAJUSTE DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN incoado por la ciudadana LUISA OLIVIA ALCALA DE DIAZ, desde el Primero (1º) de enero del 2013 hasta septiembre de 2014 por haber operado la caducidad de la acción. SEGUNDO: SIN LUGAR la DEMANDA POR REAJUSTE DE PENSION DE JUBILACIÓN desde el primero (1º) de octubre de 2014 hasta diciembre de 2014, incoado por la ciudadana LUISA OLIVIA ALCALA DE DIAZ contra el ESTADO BOLÍVAR.