REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, cuatro (04) de noviembre dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: FP11-G-2015-000065
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana YAINOLIS ELENA VELASQUEZ DURAN, titular de la cédula de identidad Nº 19.730.549, representada judicialmente por el abogado Francisco Medina Salas, Inpreabogado Nº 45.449, contra la Resolución Nº RDCMH-081-2015 dictada el nueve (09) de febrero de 2015 por la CONTRALORIA MUNICIPAL DE HERES DEL ESTADO BOLIVAR, mediante la cual resolvió removerla del cargo de Auditor II adscrito a la Dirección de Control Posterior de los Órganos del Poder Publico Municipal de la Contraloría Municipal de Heres del Estado Bolívar, representado judicialmente por los abogados Pablo Armando Rojas Ramos, Maria de los Ángeles Beria Arenas, Carlos Ron Guzmán, Desiree José Gordón Brito, Ángela Yennifer Silva Farias, Yurima del Valle Chirinos Ruiz, Indira Josefina Ramírez Willians, Osnelis del Carmen Ramírez Hernández y Sandra Carolina Aguirre Cones, Inpreabogado Nros. 93.704, 142.080, 119.737, 113.728, 220.606, 159.980, 184.180, 150.911 y 134.016, respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Primera Pieza
I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el ocho (08) de abril de 2015 la parte recurrente fundamentó su pretensión de nulidad contra la Resolución Nº RDCMH-081-2015 dictada el nueve (09) de febrero de 2015 por la CONTRALORIA MUNICIPAL DE HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual resolvió removerla de su cargo de Auditor II adscrita a la Dirección de Control Posterior de los Órganos del Poder Publico Municipal de la Contraloría Municipal de Heres del Estado Bolívar.
I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el Veinte (20) de abril de 2015 se admitió el recurso interpuesto, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, ordenándose el emplazamiento del SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO y la notificación de la CONTRALORIA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLIVAR.
I.3. Mediante auto dictado el tres (03) de junio de 2015 se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar el emplazamiento del SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO y la notificación de la CONTRALORIA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLIVAR.
I.4. Mediante escrito consignado en fecha ocho (08) de julio de 2015 la Contraloría Municipal de Heres del Estado Bolívar, consignó los antecedentes administrativos.
I.5. En fecha nueve (9) de julio de 2015 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Tercer de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la citación del SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO y la notificación de la CONTRALORIA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLIVAR, debidamente cumplida.
Segunda Pieza
I.6. De la contestación. Mediante escrito presentado el seis (06) de agosto de 2015 la representación judicial de la parte recurrida dio contestación al recurso interpuesto, alegando no tener conocimiento del estado de gravidez de la recurrente y contradice todos los puntos de la demanda.
I.6. De la audiencia preliminar. El veinte (20) de octubre de 2015 se celebró la audiencia prelimar y de se dejó constancia de la comparecencia del abogado Francisco Medina, Inpreabogado Nº 45.449, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente. Así mismo se deja constancia de la comparecencia de los abogados Pablo Rojas y Maria Beria, Inpreabogados Nros. 93.704 y 142.080, en su carácter de apoderados judiciales de la parte recurrida. Se abrió la causa a pruebas.
I.7. Mediante escrito presentado el veintisiete (27) de octubre de 2015 la representación judicial de la parte recurrente promovió pruebas documentales.
I.8. Mediante escrito presentado el veintisiete (27) de octubre de 2015, la representación judicial de la parte recurrida consignó escrito de contestación al recurso.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el veinte (20) de octubre de 2015, acto al que comparecieron las partes, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 21, 22, 23, 26 y 27 de octubre de 2015 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 28, 29 y 30 de octubre de 2015.
II.2. Respecto a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
II.3. En relación a las documentales, que acompañan la consignación de los antecedentes administrativos presentados por la parte recurrida, este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide
LA JUEZA TEMPORAL
LULYA ABREU LOPEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARIA ADELINA ALVAREZ
LAL/maa/mg
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