DECLARO: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada NEILA ESTHER BERBECI, en su carácter de Defensora Privada del Teniente Coronel IRANY JOSÉ SOTILLO PENOTT, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, en fecha 02 de septiembre de 2014, mediante el cual decretó la privación judicial preventiva de libertad del referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520; NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 538 y FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD, previsto y sancionado en el artículo 567, en concordada relación con los artículos 389 ordinal 1° y 390 ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: CONFIRMA el auto dictado por el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, de fecha 02 de septiembre de 2014.