Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y AERONAUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano ADOLFO RÍOS SALAZAR, debidamente asistido por la abogada VIDALIA NAVARRO, en contra de la sentencia dictada por el tribunal A-quo, en fecha 15/03/2024.
SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de inadmisibilidad alegada por la parte recurrente, por todos los argumentos aquí presentados.
TERCERO: se ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado en el cual el Tribunal A- quo, suspenda el juicio especial de Rendición de Cuentas y continúe por el procedimiento ordinario de conformidad con lo anteriormente expuesto, en consecuencia, se declara NULA la sentencia recurrida.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la .....