DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: SE ANULA el auto de fecha veinticinco (25) de abril del corriente año dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en el cual oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por el abogado Antonio García Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.532.329, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 131.462, en su condición de apoderado judicial de la parte actora contra el auto de fecha 10-04-2019. SE REPONE la causa al estado que una vez conste en autos la notificación de la Procuraduría General de la República de Venezuela.....