Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por el ciudadano JOSE AVELINO MONCADA COLMENARES, contra SOCIEDAD CIVIL DE MICROBUSES CERRITOS BLANCOS DE ADMINISTRACION OBRERA "RUTA 13" , todos antes identificados. En consecuencia: Se condena a la parte demandada: A entregar a la parte actora, totalmente reparado el vehiculo siniestrado.
No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES, por mandato expreso del artículo 251 ejusdem. Líbrese las boletas respectivas.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.