REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : KP02-F-2013-000959

Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de SEPARACION DE HECHO (DIVORCIO 185-A), intentada por los ciudadanos TAYDEE ENRIQUE VEGAS ESCOBAR y YUSBELY NESBIR GOMEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.963.882 y 12.536.738, de este domicilio, asistidos por la abogada SORAIMA COROMOTO TOUR DE MORA, de Inpreabogado Nº 161.626, este Tribunal observa:
Que conforme lo dispone la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, el conocimiento del presente asunto corresponde a los Juzgados de Municipio en forma exclusiva y excluyente, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud en razón de la materia. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir el presente expediente al Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio. Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil trece. Años 203° y 154°.
La Juez

Mariluz Josefina Perez
La Secretaria

Eliana Gisela Hernández Silva
Seguidamente se publicó siendo las 02.59 p.m. y se dejó copia de la sentencia Nº 240 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 54.-
La Sec.
MJP/maria elisa