DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana MARIA EUGENIA VALDERRAMA VELASQUEZ en contra del ciudadano JOSE PASTOR HERNANDEZ, suficientemente identificados en Autos, en consecuencia se fija por concepto de manutención de Quinientos Bolívares (Bs. 500) mensuales debiendo ser cancelados a razón de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250) quincenales.
Ambos padres deberán cubrir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, los gastos médicos y de medicinas, que requiera el Niño.
El padre debe cancela la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo) para cubrir los propios de la .....