Duaca: 04 de Octubre de 2012
Años: 202° y 153°


Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre los ciudadanos: MORILLO NALLYS GRECIELA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.184.403, domiciliado en el Sector Santa Lucia, casa s/n, Municipio Crespo, Estado Lara, y CRUZ MARIO AGÜERO AGUILAR, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.446.611, domiciliada en la carrera 10 con calle 10 detrás de la Casa Cuna, Duaca, Municipio Crespo Estado Lara, por motivo de Obligación de Manutención, y tomando en consideración las necesidades y el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, (L.O.P.N.A.), quienes en pleno uso de facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de su voluntad acuerdan lo siguiente.


PRIMERO: El Padre propone suministrar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.00,oo), QUINCENALES, los cuales se depositaran en una cuenta de ahorro del Banco Bicentenario a favor de la precitada ciudadana y en beneficio del niño.

SEGUNDO: La madre manifestó estar de acuerdo con el monto y la forma de pago que establece el padre y me comprometo a administrar y suministrar dichos recursos de a su hijos. Los padres de mutuo acuerdo convienen en pasar un fin de semana con el hijo.


TERCERO: En relación los gastos referentes, medicinas, gastos médicos, útiles y uniformes escolares así como calzado y recreación, serán cubiertas por ambas partes vale decir un Cincuenta por ciento (50%) cada uno.


CUARTO: Igualmente se acuerda para el mes de DICIEMBRE, el padre otorgara la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00) para sufragar los gastos propios de la época. Los mismos serán depositados el 15 de Diciembre del mes correspondiente y en lo sucesivo .-


QUINTO: Los padres se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman. - Es todo, terminó se leyó y conformes firman.- L.S El Juez. (fdo) Ilegible. Las Partes (fdo) Ilegibles, El Secretario (fdo) Ilegible.

En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: MORILLO NALLYS GRECIELA y CRUZ MARIO AGÜERO AGUILAR en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Déjese copia certificadas de la Homologación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248, del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Cuatros días del mes de Octubre del 2012. Años: 202° y 153°.


El Juez.



Dr. Luís Rafael Alejos Pineda.-


El Secretario



Abg. Richard A. Valera Quevedo.-





Exp.: 1.209-2012
LRAP/acl