REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 202° 153°
EXP. Nº 1196-2012.-
DEMANDANTE: MARIA EUGENIA VALDERRAMA VELASQUEZ
DEMANDADO: JOSE PASTOR HERNANDEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
NARRATIVA
Se inicia la presente causa de Obligación de Manutención efectuada por la ciudadana MARIA EUGENIA VALDERRAMA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.393.522, de este domicilio, donde requiere para la manutención de su hija que el ciudadano JOSE PASTOR HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.858.205, de este domicilio, le confiera la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400) semanales del salario que devenga.
Cursa en los folios 1 al 3, escrito de solicitud de solicitud de Obligación de Manutención y recaudos.
Cursa al folio 4, Auto de Admisión de la demanda.
Cursa al folio 5, copia Oficio dirigido a la Fiscalía 17 del Ministerio Público, informando de la demanda.
En los folios 6 y 7, boleta de citación debidamente firmada y su consignación al expediente.
En el folio 8, cursa acta dejando constancia que el acto conciliatorio fue realizado, sin embargo las partes no llegaron a ningún acuerdo.
En el folio 9, cursa escrito de contestación a la demanda.
En el folio 10 y 11, cursan copia del Oficio dirigido a la Fiscalía 17 del Ministerio Público, sellado y firmado como recibido.
En los folios 12 al 16, cursan escrito de pruebas y anexos presentados por la parte actora.
Al folio 17 cursa Auto de admisión de las pruebas.
MOTIVA:
Analizadas las actas procesales, se puede observar la filiación entre la beneficiaria de la acción y el ciudadano JOSE PASTOR HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.858.205, se encuentra demostrada en la copia de la partida de nacimiento cursante en el folio tres (3) del expediente, por lo que se declara procedente la acción, y así se establece.
El demandado en su contestación al fondo de la demanda niega, rechaza y contradice lo solicitado por la ciudadana María Eugenia Valderrama y ofrece la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400) mensuales, para la manutención de su hijo, ofrece otorgar el 50% de los gastos médicos y medicinas, previa consignación de los récipes y facturas y el 50% de los gastos de navidad, es decir, los estrenos y el regalo del Niño Jesús; ofrece comprar los útiles escolares y como su hijo usa botas ortopédicas se compromete a cancelarlas este año; señala que no devenga ingresos fijos, que labora como ayudante de mecánica y que en la actualidad le cancela a un comerciante árabe unos bienes que adquirió para su hijo como fueron una nevera, cocina y un juego (play statión).
Durante el lapso probatorio sólo la parte actora promovió pruebas, las cuales se pasan a valorar: Primero: Promueve Ticket de caja por la compra de víveres, útiles escolares y demás bines, los cuales no fueron impugnados por el demandado en su oportunidad procesal y que tratándose de una materia social como lo es la manutención se les confiere pleno valor probatorio, demostrativo de los gastos sufragados por la madre del niño los cuales ascienden a 676,7 Bolívares, debiendo cancelar el padre el cincuenta por ciento (50%), y así se establece. Segundo: Promueve copia de la factura N° 0284 emitida por la Doctora Dilcia Coromoto Mendoza de Sosa a favor del Niño, por un monto de Bs. 150, a la cual se le confiere pleno valor probatorio demostrativa del gasto médico cubierto por la madre, debiendo el padre cancelar el Cincuenta por ciento, y así se establece. Tercero: Promueve copia de recibo de pago por la compra de botas ortopédicas, por un monto de Bs. 480, con un abono de Bs. 200, demostrativo del gasto efectuado por la madre, y así se establece.
Para decidir se observa: Se desprende de autos que la actora solicita la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400) semanales del salario devengado por el demandado, Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000) para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares e igual cantidad para cubrir los gastos de la época de navidad, que el accionado en su contestación ofrece la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400) mensuales. Ahora bien en virtud de la necesidad en la fijación de una manutención para el Niño beneficiario de la acción, quien por su corta edad requiere del concurso asistencial de sus progenitores, este Juzgador estima que debe fijarse una Obligación de Manutención de Quinientos Bolívares (Bs. 500) mensuales debiendo ser cancelados a razón de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250) quincenales, y así se establece.
DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana MARIA EUGENIA VALDERRAMA VELASQUEZ en contra del ciudadano JOSE PASTOR HERNANDEZ, suficientemente identificados en Autos, en consecuencia se fija por concepto de manutención de Quinientos Bolívares (Bs. 500) mensuales debiendo ser cancelados a razón de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250) quincenales.
Ambos padres deberán cubrir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, los gastos médicos y de medicinas, que requiera el Niño.
El padre debe cancela la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo) para cubrir los propios de la época de navidad y fin de año, que requiera el Niño.
Los gastos de útiles escolares serán cubiertos por el padre, así como la compra de los zapatos o Botas ortopédicas que requiera el Niño, debiendo comenzar por cancelar el costo de las Botas que se elaboraron este año por un monto de Cuatrocientos Ochenta Bolívares (Bs. 480) los cuales cancelará a la ciudadana María Eugenia Valderrama; y la madre de asumir los gastos de uniformes escolares.
Los gastos de ropa y zapatos de uso diario, los gastos de recreación, cultura y deporte, serán cubiertos por ambos padres en igualdad de condiciones, vale decir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los cuatro (4) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce.- Años: 202° y 153°.-
El Juez.
Abog. Luís Rafael Alejos. El Secretario
Abog. Richard Alexander Valera
Seguidamente quedó publicada a las 2:00 p.m.
El Secretario
Abog. Richard Alexander Valera.
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