Se dictó y publicó sentencia interlocutoria mediante la cual se declaro SIN LUGAR la cuestión previa interpuesta por el apoderado del demandado abogado en ejercicio ANGEL BIAGGI, en relación a la establecida en el artículo 346 ordinales 3° del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se tiene como no opuesta la cuestión previa contenida en el artículo 346 ordinal 6° del C.P.C.-