PRIMERO: De oficio, se revoca el auto de fecha: 11 de abril del corriente año, dictado por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: En virtud de lo precedentemente decidido se inadmite por falta de legitimidad de los ciudadanos Carlos Alberto Torres y Henry Humberto Castellano, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-10.841.691 y V-14.649.289 respectivamente, para la apelación interpuesta por estos, asistidos por el abogado José Ramón Delgado, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 75.145, contra la decisión interlocutoria dictada en fecha 29 de marzo del corriente año, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza jurídica de la decisión de autos.