En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" sobre los derechos dejados por el De Cujus JUAN CIPRIANO PEREZ ABREU, quien era de nacionalidad Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.601.994, fallecido en fecha 11/112021; a cosecuencia de: INFECCION POR SARS COVID, tal como se evidencia de Regustro de Defuncion expedido por el Registro Civil Municipal del Municipo Autonomo Caroni del Estado Bolivar, la cual quedo anotada bajo el Acta Nros. 847 del libro Nº 04, llevado por dicho Registro durante el año 2021, a los Ciudadanos LUZ DEL VALLE SISO, JUAN JOSE PEREZ SISO Y MOISES JOSUE PEREZ SISO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-4.696.096, V-14.367.462 Y V-15.477.844, a.....