DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadano: RODRIGO ARIAS MESA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-12.347.290, actuando en nombre y representacion del ciudadano RAMON ARIAS VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.935.804, según consta de instrumento poder inserto en autos, debidamente asistido por la DRA. MILAGROS JOSEGINA CHACARE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.736.
MOTIVO: DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO
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Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 15/07/2022, específicamente lo relativo a las declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 20/07/2022 por los Ciudadanos ANTONIO SAMIAN ZAPATA ROMERO Y ROMELIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PEREDA, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.372.319 Y V-16.817.860 respectivamente (folios 26 Y 28), este Tribunal les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 ejusdem, ya que sus deposiciones concuerdan entre si y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. ASÍ SE ESTABLECE.
En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas y evacuadas en autos es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1 LITERAL A, DE LA RESOLUCIÓN NRO. 2018-0013, DE FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2.018, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SALA PLENA, Y PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL NRO. 41.620, DE FECHA 25 DE ABRIL DEL 2.019 y artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA TITULO SUPLETORIO suficientemente a favor del Ciudadano: RAMON ARIAS VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.935.804, sobre la bienhechuría plenamente identificada en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, SIN PERJUICIO DE TERCEROS QUE PUEDAN TENER IGUAL O MEJOR DERECHO sobre la bienhechuría a que se hace referencia, ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, evacuadas como fueron las actuaciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la devolución de la misma a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Cuatro (04) día del mes de Agosto del año Dos Mil Veintidós (2.022). Años: 212º de la Independencia y 163 de la Federación.
EL JUEZ,
LUIS ENRIQUE GONZALEZ MACHADO
LA SECRETARIA
YASBILEIDY N. SILVA M.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.) y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
YASBILEIDY N. SILVA M.
SOLICITUD Nº22.397-22
DJRA/legm/Betsy .R.
ASIENTO Nº 37.-
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