En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos JOSE EDUARDO MANTELLINI LANDINO y LYNNEDEISE YOANNA RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.562.104 y V- 10.926.208 respectivamente, la mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.