Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley fundamenta su Decisión en los términos siguientes:
PRIMERO: Decreta la aprehensión flagrante conforme a lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano: Wilmer Alberto Castillo Medina, titular Cédula de Identidad Nº V-13.651.052, por la presunta comisión de los delitos de: Robo Agravado de Vehiculo Automotor, Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Uso de Adolescente para Delinquir y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 5 en concordancia con los numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, 218, 458, 277 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
SEGUNDO: Se ordena seguir el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme a lo esta.....