En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra del ciudadano: CARLOS EDUARDO GARCIA, C.I. 22.275.123, fecha de nacimiento 27-10-1983, de 27 años de edad, soltero, Grado de Instrucción 1er Año, Oficio Albañil, domiciliado en causcaitas parte alta calle bolivar, el ujano, Barquisimeto Estado Lara, teléfono: 0416-1040348, por estar incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Codigo Penal; se resolvió acerca de los siguientes planteamiento: PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA por el Ministerio Público en contra del acusado CARLOS EDUARDO GARCIA, C.I. 22.275.123, por la comisión del delito: de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Codigo Penal. .....