REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 04 de Agosto de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-012886
ASUNTO : KP01-P-2011-012886

FUNDAMENTACIÓN DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA
DE LIBERTAD IMPUESTA CONFORME AL ARTICULO 250 DEL CODIGO
ORGANICO PROCESAL PENAL EN AUDIENCIA ORAL
CELEBRADA EN FECHA 29-07-2011
Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia celebrada en fecha 29-07-2011, de conformidad con el artículo 250 Ejusdem.

Artículo 254. Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad La Privación Judicial Preventiva de Libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener:
1. 1.-LOS DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO O LOS QUE SIRVAN PARA IDENTIFICARLO

MARCIAL ANTONIO CASTILLO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.504.782, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 20-08-1985, hijo de Carmen Valero, Soltero, Grado de Instrucción Bachiller, Oficio Mensajero, residenciado en la calle 23 con carreras 24 y 25 casa Nº 24-63, Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: no tiene. Tras revisado el sistema JURIS 2000, no presenta causas (asistido por los Abg. Omar Flores y Abg. Carlos Herrera)
EULISES JAVIER MARQUEZ MARQUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.180.484, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 06-07-1989, hijo de Carmen Marquez y Alejandro Ortiz, Soltero, Grado de Instrucción Bachiller, Oficio Mensajero, residenciado en la ruezga norte, sector III vereda 18, Casa Nº 5 Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0426-1308529. Tras revisado el sistema JURIS 2000, no presenta causa (asistido por los Abg. Omar Flores y Abg. Carlos Herrera)
HENDER JOSE BETANCOURT MONTES, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.920.124, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 12-06-1993, hijo de Luzmariza Montes y José Betancourt, Soltero, Grado de Instrucción 2do Año, Oficio Latonero, residenciado en la Ruezga Norte Sector III Avenida Principal Casa Nº 13, Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0416-9536173. Tras revisado el sistema JURIS 2000, no presenta causa (asistido por las Abg. Irman González y Abg. Leidy Marchan)
2. 2.- UNA SUCINTA ENUNCIACIÓN DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

Se fija la audiencia de presentación del imputado, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico procesal penal, y que según acta policial de fecha 28 de Julio del 2011, los funcionarios policiales DTGDO (CPEL) PERDOMO RUANB Y EL AGTE (CPEL) HERNANDEZ YENSY, adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, la estación policial Fundalara, quienes en la Av Crepúsculo Benitez, Urbanización Los Libertadores, donde visualizamos a un ciudadano identificado como: BIANCHI RINKEL ROBERTO ANTONIO, quien informo que tres ciudadanos a bordo de un vehiculo century negro, lo amenazaron de muerte y lo despojaron de sus pertenencias, posteriormente identificamos a un vehiculo con las características similares, indicándole al conductor que se estacionara, y al salir del vehiculo se le realizo inspección personal al 1ro no encontrándole ningún elemento de interés criminalistico, al 2do no encontrándole ningún elemento de interés criminalistico y al 3ser ciudadano se le localizo en el bolsillo derecho del pantalón un teléfono celular marca nokia modelo 5265 color gris y negro, posteriormente se le realizo inspección al vehiculo localizando un bolso negro el cual contenía dos pares de zapatos deportivos, por lo que se realizo la detencion de los ciudadanos: MARCIAL ANTONIO CASTILLO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.504.782, EULISES JAVIER MARQUEZ MARQUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.180.484 y HENDER JOSE BETANCOURT MONTES, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.920.124.
3.- LA INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIERE LOS ARTÍCULOS 250, 251 y 252

Este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, para MARCIAL ANTONIO CASTILLO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.504.782, EULISES JAVIER MARQUEZ MARQUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.180.484 y HENDER JOSE BETANCOURT MONTES, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.920.124, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita ni ordinaria ni extraordinariamente. El mencionado delito tiene una pena lo suficientemente alta como para presumir el peligro de fuga, siendo además una acción que comporta un hecho punible de gran magnitud, es decir pluriofensivo. Por último existen fundados elementos de convicción que se desprenden de la lectura de autos que permiten estimar que los ciudadanos: MARCIAL ANTONIO CASTILLO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.504.782, EULISES JAVIER MARQUEZ MARQUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.180.484 y HENDER JOSE BETANCOURT MONTES, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.920.124, presuntamente es autor y participes del hecho punible que se le imputa, por lo cual se decreta medida privativa de libertad, Y ASI SE DECIDE.-

4.- LA CITA DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Es por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, considera necesario, para averiguar la verdad, siendo lo procedente y ajustado a derecho, DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos MARCIAL ANTONIO CASTILLO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.504.782, EULISES JAVIER MARQUEZ MARQUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.180.484 y HENDER JOSE BETANCOURT MONTES, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.920.124, por la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.

FUNDAMENTACIÒN DOCTRINARIA

En atención a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que se consideró procedente y ajustada a derecho Decretar por esta Administradora de Justicia, estima necesario razonar los Principios que la Doctrina ha denominado como el “FOMUS BONIS IURIS y del PERICULUM IN MORA”. El Primero de estos Principios (fomus Boris iuris ) o la apariencia del buen derecho, implica un juicio de valor por parte del Juez, sobre LA POSIBILIDAD de que el imputado haya participado en la Comisión del Hecho Punible entre otros elementos explanados en la decisión antes aludida, no es otra cosa que el riesgo de que el retardo en el proceso pueda neutralizar la acción de la justicia, SIN QUE POR ELLO SE DESVIRTÚE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA que es simplemente un estado jurídico en el proceso que impide ser condenado un ciudadano sin un juicio previo con observancia de todos sus derechos y garantías procesales, que no es vinculante al derecho a ser juzgado en libertad, pues, la privación como excepción puede en el proceso subsistir paralelamente a la presunción de inocencia.

D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: CON LUGAR LA PROSECUSIÓN DE LA CAUSA POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO de acuerdo a lo previsto en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Ciudadano: MARCIAL ANTONIO CASTILLO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.504.782, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 20-08-1985, hijo de Carmen Valero, Soltero, Grado de Instrucción Bachiller, Oficio Mensajero, residenciado en la calle 23 con carreras 24 y 25 casa Nº 24-63, Barquisimeto Estado Lara, EULISES JAVIER MARQUEZ MARQUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.180.484, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 06-07-1989, hijo de Carmen Marquez y Alejandro Ortiz, Soltero, Grado de Instrucción Bachiller, Oficio Mensajero, residenciado en la ruezga norte, sector III vereda 18, Casa Nº 5 Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0426-1308529 y HENDER JOSE BETANCOURT MONTES, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.920.124, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 12-06-1993, hijo de Luzmariza Montes y José Betancourt, Soltero, Grado de Instrucción 2do Año, Oficio Latonero, residenciado en la Ruezga Norte Sector III Avenida Principal Casa Nº 13, Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0416-9536173, por la presunta comisión del delito de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. CUARTO: Se ordena su reclusión al CPRCO de URIBANA.
ASÍ MISMO, SE INDICA QUE EL DISPOSITIVO DE ESTA DECISIÓN FUE DICTADO EN PRESENCIA DE TODAS LAS PARTES EN LA RESPECTIVA AUDIENCIA ORAL, POR LO QUEDAN TODOS DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

El Juez de Control Nº 3


ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA.-

LA SECRETARIA