ESTE TRIBUNAL DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Colocación Familiar, realizada por la ciudadana WILMA VICTORIA ANGULO, en beneficio de la adolescente Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, que será cumplida en familia sustituta, específicamente en el hogar de la precitada ciudadana WILMA VICTORIA ANGULO, ubicado en la Urbanización los Naranjos, Conjunto Residencial la Rosaleda, Casa Nº 44, del Estado Lara, en consecuencia se le otorgan los atributos de la Responsabilidad de Crianza sean amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a la adolescente de autos, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad. Derechos, garantías, o desarrollo integral. Se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de la adolescente.